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Normativa para drones de emergencia en México: NOM-107-SCT3-2019, AFAC y NFPA 2400

INPROSEG
13 min de lectura
Dron blanco de cuatro hélices en vuelo contra un cielo despejado

Una corporación de bomberos o de Protección Civil que incorpora un dron asume dos tipos de marco distintos. El primero es obligatorio: la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019 y las disposiciones de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) determinan cómo puede volar una aeronave no tripulada en el espacio aéreo mexicano. El segundo es una referencia técnica voluntaria: la norma NFPA 2400 describe cómo organizar un programa de drones de seguridad pública, qué debe saber el personal y cómo mantener el equipo. Confundirlos produce dos errores frecuentes: pedir en una compra certificaciones que no existen, o presumir cumplimiento normativo con un documento que no es el aplicable.

Este artículo ordena ambos marcos y separa lo que se pudo verificar en fuentes publicadas de lo que la corporación debe confirmar directamente con la autoridad. No es asesoría legal: los requisitos específicos de una operación institucional deben validarse con la AFAC y con el texto vigente de la norma antes de volar o de licitar. Forma parte de la serie sobre drones de emergencia, junto con el artículo sobre por qué son parte del equipo contra incendio y la guía para equipar una corporación.

Lo esencial en cinco puntos

  • La NOM-107-SCT3-2019 es obligatoria y establece los requisitos para operar aeronaves pilotadas a distancia en el espacio aéreo mexicano; alcanza a los operadores de Estado en operaciones civiles.
  • La norma clasifica las aeronaves por peso máximo de despegue: micro (hasta 2 kg), pequeña (más de 2 kg y hasta 25 kg) y grande (más de 25 kg).
  • Según el análisis de Baker McKenzie, todas las aeronaves deben registrarse ante la AFAC y operar dentro de la línea de vista del piloto.
  • La NFPA 2400 es un estándar técnico voluntario para programas de drones de seguridad pública: cubre operación, personal y mantenimiento.
  • Varios puntos relevantes para emergencias no pudieron verificarse en fuente pública y deben confirmarse con la AFAC.

Glosario

TérminoSignificado
RPASSistema de aeronave pilotada a distancia; el término regulatorio para un dron
sUASSistema de aeronave pequeña no tripulada, término que emplea la NFPA 2400
Piloto remoto a cargo (RPIC)Persona responsable de la aeronave durante el vuelo, según la NFPA 2400
Observador visualPersona que vigila el espacio aéreo y el entorno mientras el piloto atiende la imagen
VLOSVuelo dentro de la línea de vista del piloto
BVLOSVuelo más allá de la línea de vista del piloto
Peso máximo de despeguePeso con el que la norma clasifica la aeronave; lo declara el fabricante
Requisitos de desempeño laboral (JPR)Conjunto de tareas y conocimientos mínimos que la NFPA 2400 define para el personal

Cronología de los marcos

FechaHitoFuente
Noviembre de 2018Primera emisión de la NFPA 2400ISHN
14 de noviembre de 2019Publicación de la NOM-107-SCT3-2019 en el Diario Oficial de la FederaciónBaker McKenzie
13 de enero de 2020Entrada en vigor de la NOM-107-SCT3-2019Baker McKenzie
Junio de 2021Presentación del Comité de Seguridad Operacional de UAS de la AFAC, que describe el alcance de la normaAFAC
2024Edición más reciente de la NFPA 2400 en el catálogo de ANSI, que revisa la de 2019ANSI

NOM-107-SCT3-2019: el marco obligatorio

La SCT publicó la NOM-107-SCT3-2019 en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019, y entró en vigor el 13 de enero de 2020, según el análisis del despacho Baker McKenzie. Establece los requisitos para operar sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS, el término regulatorio para los drones) en el espacio aéreo mexicano.

A quién alcanza

Una presentación del Comité de Seguridad Operacional de UAS de la AFAC, fechada en junio de 2021, indica que la norma se dirige a:

  • personas físicas y morales,
  • operadores de Estado para operaciones civiles,
  • fabricantes, importadores y comercializadores nacionales.

Ese segundo punto es el relevante para una corporación pública: la norma contempla expresamente a los operadores de Estado que realizan operaciones civiles, como las de bomberos y protección civil. La misma presentación reporta que el comité tiene subgrupos de trabajo en protección civil y seguridad ciudadana, lo que confirma que el tema se atiende como una categoría de uso específica.

Clasificación por peso

La norma clasifica las aeronaves según su peso máximo de despegue, y esa clasificación determina qué se exige a cada una.

CategoríaPeso máximo de despeguePlataformas del catálogo que podrían ubicarse aquíFuente de la clasificación
Micro2 kg o menosDJI Mavic 3 Thermal, de 920 g según el catálogoBaker McKenzie; presentación AFAC 2021
PequeñoMás de 2 kg y hasta 25 kgDJI Matrice 30T, de 3.77 kg con baterías según el catálogoBaker McKenzie; presentación AFAC 2021
GrandeMás de 25 kgSin plataformas de emergencia en el catálogo en esta categoríaBaker McKenzie; presentación AFAC 2021

La categoría definitiva debe tomarse del peso máximo de despegue que declara el fabricante, no del peso en vacío ni del peso del catálogo.

Registro, seguro y condiciones de vuelo

TemaLo que indica la fuenteFuente
RegistroTodos los RPAS deben registrarse ante la AFACBaker McKenzie
SeguroLos RPAS de uso privado no comercial y comercial deben contar con seguro de responsabilidad civilBaker McKenzie
Línea de vistaTodas las aeronaves deben operarse dentro de la línea de vista del pilotoBaker McKenzie
Vuelo nocturno o más allá de la línea de vistaSolo las aeronaves de uso privado no comercial y comercial, con autorización de la AFACBaker McKenzie

Qué se verificó y qué debe confirmarse con la AFAC

Esta es una de las zonas donde conviene confirmar directamente con la autoridad. Las fuentes consultadas no precisan qué condiciones aplican a un operador de Estado para vuelo nocturno o más allá de la línea de vista, que son operaciones de interés evidente en emergencias.

TemaEstadoQué hacer
Fecha de publicación y entrada en vigor de la NOM-107-SCT3-2019Verificado en fuenteCitar la fuente
Clasificación micro, pequeña y grande por pesoVerificado en fuenteUsar el peso máximo de despegue del fabricante
Registro de todos los RPAS ante la AFACVerificado en fuenteConfirmar el trámite vigente para aeronaves institucionales
Inclusión de operadores de Estado en operaciones civilesVerificado en fuenteConfirmar qué autorizaciones requiere una corporación
Autorización del piloto por categoríaNo verificadoConsultar el texto de la NOM y a la AFAC
Límites numéricos de altura, distancia y cercanía a aeródromosNo verificado en fuente oficialConsultar el texto vigente de la NOM
Condiciones de vuelo nocturno y más allá de la línea de vista para operadores de EstadoNo verificadoConsultar a la AFAC antes de planear la operación
Cambios a la norma posteriores a 2019No verificado; las fuentes consultadas no registran cambios, pero no se consultó el Diario Oficial directamenteRevisar el Diario Oficial y los portales de la SCT y la AFAC

Varias guías de terceros publican umbrales de peso, altura y distancia que no coinciden entre sí, por lo que no deben tomarse como referencia: la corporación debe consultar el texto vigente de la NOM en los portales de la SCT y de la AFAC.

NFPA 2400: el marco técnico voluntario

El título completo es NFPA 2400, Standard for Small Unmanned Aircraft Systems (sUAS) Used for Public Safety Operations. La NFPA la publicó por primera vez en noviembre de 2018, y la edición más reciente que figura en el catálogo de ANSI es la de 2024, que revisa la de 2019. Fue desarrollada por representantes de departamentos de seguridad pública, incluido el servicio de bomberos.

A quién se aplica

  • A entidades de seguridad pública que operan sistemas de aeronaves pequeñas no tripuladas.
  • A entidades no públicas que realicen operaciones de seguridad pública.
  • A aeronaves de menos de 55 libras (25 kg).

Qué cubre

BloqueContenido descrito en las fuentes
Consideraciones organizacionalesObjetivos de la misión, desarrollo del programa, especificación de compra, evaluación de riesgos y operaciones con varias aeronaves
Protocolos operativosRequisitos mínimos para la operación, el despliegue y la implementación; temas como espacio aéreo, clima, preparación de la tripulación, sistema de comando de incidentes y comunicación
Calificaciones del personalRequisitos mínimos de desempeño laboral para el piloto remoto a cargo y el observador visual
MantenimientoRegistros, reporte de discrepancias, limpieza, mantenimiento para el uso y el entorno, y almacenamiento
Coordinación del programaLa figura de un coordinador del programa de sUAS

Qué no es

La norma no sustituye a la regulación de la AFAC. Es una referencia técnica de una organización privada, de carácter voluntario: su exigibilidad en México depende de que la corporación la adopte como política interna o de que las bases de una adquisición la pidan. Cuando una ficha técnica o una cotización mencione «cumple NFPA 2400», conviene pedir qué parte cumple y con qué evidencia: la norma describe un programa y un personal calificado, no una certificación de producto.

Cómo se relacionan los dos marcos

MarcoQué regulaQuién lo emiteCarácter en México
NOM-107-SCT3-2019Requisitos para operar RPAS en el espacio aéreoSCTObligatoria
Disposiciones de la AFACRegistro, autorizaciones y procedimientosAFACObligatorias; confirmar el trámite vigente
NFPA 2400Programa, personal y mantenimiento de sUAS de seguridad públicaNFPAVoluntaria; exigible si la corporación o las bases la adoptan

Expediente recomendado desde el primer vuelo

Con ambos marcos, la corporación puede construir un expediente que sirva tanto ante la autoridad como ante una auditoría interna o una licitación. Los elementos siguientes son recomendaciones de organización, no requisitos legales verificados.

DocumentoPara qué sirveBase de referencia
Registro de cada aeronave y autorizacionesAcreditar la operación ante la autoridadNOM-107 y AFAC
Clasificación por peso de cada plataformaConocer qué se exige a cada aeronaveNOM-107
Protocolo interno de operaciónDefinir quién vuela, en qué condiciones y con qué autorizaciónNFPA 2400 (protocolos operativos)
Registros de capacitación de piloto y observadorDemostrar calificación del personalNFPA 2400 (desempeño laboral)
Bitácora de vuelosTrazabilidad de cada operaciónPráctica recomendada
Bitácora de mantenimiento y reporte de discrepanciasControl del estado de cada aeronaveNFPA 2400 (mantenimiento)
Registro de incidentesMejora continua del protocoloPráctica recomendada

Cómo reflejar la normativa en una adquisición

Las cláusulas siguientes son ejemplos de redacción para una solicitud de cotización o pliego; no son texto oficial y deben adaptarse a las bases de cada procedimiento.

  • «El oferente indicará la clasificación por peso de la aeronave conforme a la NOM-107-SCT3-2019, con base en el peso máximo de despegue declarado por el fabricante.»
  • «El oferente entregará la ficha técnica oficial del fabricante del modelo exacto ofertado.»
  • «Cuando se mencione la NFPA 2400, el oferente precisará qué elementos del programa cubre su propuesta (capacitación, protocolos, mantenimiento) y con qué documentos.»
  • «La capacitación de piloto y observador se cotizará como partida explícita, con duración y contenido.»

Para adquisiciones públicas, el artículo sobre fichas técnicas para licitaciones y la guía de licitaciones de equipo contra incendio explican cómo redactar requisitos verificables, y la junta de aclaraciones es el momento para resolver dudas sobre normas con el proveedor. La formación del personal se detalla en la página de capacitación, y las soluciones para Protección Civil reúnen el equipamiento relacionado.

Errores frecuentes

  • Asumir que la NFPA 2400 es una certificación del dron y no un estándar de programa.
  • Tomar umbrales de peso, altura o distancia de guías de terceros sin consultar el texto vigente de la NOM.
  • Clasificar la aeronave por el peso en vacío y no por el peso máximo de despegue.
  • Dar por hecho que un operador de Estado puede volar de noche o fuera de la línea de vista sin confirmar con la AFAC.
  • Volar sin expediente: sin registro, bitácora ni constancias de capacitación.
  • Exigir en una licitación un «certificado NFPA 2400» del producto, cuando el alcance publicado de la norma describe programa, personal y mantenimiento.

Preguntas frecuentes

¿Hay que registrar un dron de bomberos ante la AFAC?

Según el análisis de Baker McKenzie sobre la NOM-107-SCT3-2019, todos los RPAS deben registrarse ante la AFAC. Como la norma también alcanza a los operadores de Estado para operaciones civiles, la corporación debe confirmar con la AFAC el trámite vigente para aeronaves institucionales antes de operar.

¿Qué categoría de la NOM-107 corresponde a un dron térmico de emergencia?

Depende del peso máximo de despegue declarado por el fabricante: hasta 2 kg es micro, de más de 2 kg a 25 kg es pequeño, y más de 25 kg es grande. Una plataforma como la Matrice 30T, con 3.77 kg con baterías según el catálogo, queda por encima de los 2 kg; una compacta como la Mavic 3 Thermal, de 920 g, queda por debajo.

¿Qué es la NFPA 2400 y es obligatoria en México?

Es la norma de la NFPA para sistemas de aeronaves pequeñas no tripuladas usadas en seguridad pública; cubre programa, personal y mantenimiento. No es una ley mexicana: su exigibilidad depende de que la corporación la adopte o de que las bases de una adquisición la pidan.

¿Un dron de bomberos puede volar de noche o fuera de la línea de vista?

La NOM-107 exige, según Baker McKenzie, que los RPAS operen dentro de la línea de vista, y prevé vuelos nocturnos o más allá de ella solo con autorización de la AFAC para uso privado no comercial y comercial. Las fuentes consultadas no precisan el caso de un operador de Estado, por lo que debe consultarse directamente a la AFAC.

¿Existe un certificado NFPA 2400 para un dron?

Según su alcance publicado, no es una certificación de producto. La NFPA 2400 describe requisitos de programa, calificación del personal y mantenimiento; una propuesta que la mencione debe precisar qué elementos cubre y con qué evidencia.

Fuentes

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